Con la emitición de la resolución 085 de abril de 2022 respecto al registro de la factura electrónica como título valor en el RADIAN, la cual nace de la Ley 2155 de 2021 en su articulo 13, en la que se estableció que para que el valor de la compra de bienes o servicio fuese deducible como costos o gastos en la declaración de renta, o como impuestos descontables en el caso de IVA, debía realizarse los acuses de recibo de la factura y de los bienes o servicios, y la aceptación de la factura por parte del comprador.
El RADIAN, Registro Adminsitrado por la DIAN, es la plataforma o sistema en donde se lleva el registro de todos los eventos de una factura electronica y donde se puede realizar la consulta de las facturas electrónicas.
La pregunta que surge es ¿Cuál es la razón para que la Ley haya establecido más obligaciones formales como es el caso de los acuses de recibo de las facturas y de los bienes o servicios, con la consecuencia que, si no se realizan, el comprador no tendrá derecho a costos y deducciones, ni IVA descontable?
Esta es la forma definida por parte del legislador para presionar a los contribuyentes que realizan compras a crédito para aceptar las facturas y que se comprometan al pago de dichas facturas. Lo anterior, dado que el vendedor podrá negociar esas facturas con un tercero, y ese tercero debe tener la certeza que estas facturas son un título valor, y que goza de seguridad y aceptación del comprador para realizar el posterior cobro.
A continuación algunas precisiones:
1. Este tema del RADIAN y acuses de recibo para tener derecho a la deducción y al impuesto descontable de IVA por parte del comprador, solamente aplica a facturas electrónicas a crédito. Si en la factura se indica que es de contado, no tiene nada que hacer, ni con el registro en el RADIAN, ni de los acuses de recibo.
2. De cara al comprador, y solamente cuando la factura sea a crédito, es obligatorio realizar los dos (2) eventos en el RADIAN, la consecuencia de no realizar este proceso de acuse de recibo es que esa factura a crédito y la recepción del bien o servicio hará que la factura no sea objeto de costo o deducción ni tampoco el IVA podrá ser manejando como impuesto descontable. Hay que mencionar que este tema de los acuses de recibo no es nuevo, pues vienen hace años en el código de comercio, lo que sucede es que ahora, con todo este tema de la factura electrónica, se hizo necesario hacerlos electrónicamente.
3. La normatividad establece que luego del registro del evento de recibido de los bienes o servicios, el comprador tiene tres (3) días hábiles para la aceptación expresa de la factura electrónica, tiempo en el cual, el comprador puede realizar las reclamaciones pertinentes. Si el comprador no acepta expresamente la factura, y no ha realizado ningún tipo de reclamación, la plataforma por solicitud del vendedor realizará una aceptación tácita al finalizar los tres días mencionados.
4. Luego de esa aceptación tácita o expresa, no se podrán realizar notas débito o crédito asociadas a esa factura, lo anterior no quiere decir que no se puedan realizar este tipo de notas sobre una transacción, lo que se prohíbe es que esas notas estén asociadas a la factura, que por decirlo de alguna menara, la factura goza ya de una firmeza. Las notas que se realicen posteriormente, será un acuerdo entre las partes a nivel comercial, pero no afectará el valor de la factura, dado que posiblemente la factura ya tiene la connotación de título valor, que podrá ya estar registrada en el RADIAN y estará disponible para ser negociada mediante factoring.
5. Tengamos en cuenta que el Parágrafo del artículo 34 de la resolución 085 de 2022 establece que esta obligación de los acuses es inclusive obligación para las personas naturales que no están obligadas a facturar pero que si declaran renta y requieren deducir costos y gastos. miremos:
“Los sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente que realicen operaciones a crédito o en las que se otorgue un plazo para el pago de estas y requieran soportar costos, deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA derivado de las mismas, deberán surtir el procedimiento de habilitación previsto en el artículo 22 de la Resolución 000042 del 05 de mayo de 2020 o de la que la modifique, adicione o sustituya, para efectos de la generación y remisión del mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos”
Lo anterior no implica que se conviertan en facturadores electrónicos, dado que desde la Ley 2155 de 2021 en su artículo 13 se dijo que:
“Los sujetos no obligados a expedir factura podrán registrarse como facturadores electrónicos para poder participar en RADIAN, sin que para ellos implique la obligación de expedir factura de venta y/o documento equivalente, y por tanto conservan su calidad de ser sujetos no obligados a expedir tales documentos”.
Dependiendo el tipo de documento electrónico, se podrán ejecutar las siguientes acciones: