Cuando le compras a alguien que no está obligado a expedir factura, la DIAN no recibe una factura de esa operación. Para que tu costo o gasto sea aceptado, tú, como comprador, debes generar este documento. Aquí te explicamos qué es, cuándo emitirlo y cómo hacerlo en minutos con Afacturar.
Es un documento electrónico que reemplaza a la factura cuando compras bienes o servicios a un proveedor que la ley no obliga a facturar. Sin él, la DIAN no acepta ese costo, gasto o impuesto descontable en tu declaración de renta.
Es el soporte fiscal que prueba una compra a un no obligado a facturar. Debe generarse y transmitirse electrónicamente a la DIAN cuando el adquirente es facturador electrónico. Su base legal está en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, el artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016 y la Resolución DIAN 000167 de 2021 (hoy compilada en la Resolución 227 de 2025).
Son proveedores que, por su condición o régimen, no tienen el deber legal de expedir factura. Los casos más frecuentes en la práctica:
Vendedores o prestadores de servicios que cumplen las condiciones para no estar obligados a facturar según el Estatuto Tributario.
No residentes sin obligación de facturar en Colombia, incluidos prestadores de servicios digitales desde el exterior.
Ciertas operaciones agrícolas, de economía informal o sectores puntuales que la norma exceptúa del deber de facturar.
Confirma que tu proveedor realmente sea un no obligado a facturar. Si estaba obligado y no facturó, el soporte correcto es la factura de venta, no el DSA. Ante la duda, verifica su condición en el RUT.
Aquí está el error más común. En una factura de venta la obligación es del vendedor. En el DSA se invierte: la responsabilidad de generar, firmar y transmitir el documento recae exclusivamente en el comprador.
La flexibilidad del parágrafo 2 del artículo 771-2 (que permite tomar un costo con una factura de fecha posterior) no aplica al DSA. Como la carga es tuya, el documento debe generarse dentro del mismo año gravable de la operación; hacerlo tarde le quita su efecto fiscal.
La Resolución 000167 de 2021 permite elegir entre generar un documento por cada compra o acumular las compras de un mismo proveedor durante la semana.
Generas un documento independiente cada vez que realizas una compra a un no obligado a facturar.
El mismo día de la compraAgrupas en un solo documento todas las compras a un mismo proveedor durante la semana.
Dentro de la semana siguiente a la primera operaciónEl DSA tiene naturaleza probatoria para costos, deducciones e impuestos descontables. Generarlo fuera de los plazos establecidos invalida ese efecto fiscal: en la práctica, el gasto podría no ser aceptado en tu declaración.
Todo DSA debe cumplir, como mínimo, con lo siguiente. Afacturar valida estos campos automáticamente antes de enviarlo a la DIAN.
Toca cada fase para ver el detalle. Las tres primeras se hacen una sola vez (habilitación); a partir de la fase 4 trabajas siempre dentro de Afacturar.
Sí. Los no residentes sin obligación de facturar en Colombia —incluidos los prestadores de servicios digitales desde el exterior— no expiden factura acá, por lo que tú, como adquirente, debes generar el DSA para que el costo sea aceptado fiscalmente.
El documento pierde su efecto fiscal. Al ser un soporte probatorio de costos y deducciones, si se genera fuera de los plazos de la Resolución 000167 de 2021, la DIAN puede no aceptar ese costo o gasto.
Sí. Puedes generar un solo documento por semana con las operaciones acumuladas de un mismo proveedor, siempre que lo emitas dentro de la semana siguiente a la primera operación.
Sí. El documento soporte requiere su propia numeración autorizada por la DIAN, que solicitas en MUISCA y luego sincronizas en Afacturar antes de emitir.
Afacturar valida los requisitos, aplica retenciones y transmite a la DIAN por ti. Escríbenos y te acompañamos en la configuración.
Base normativa: Artículo 771-2 del Estatuto Tributario · Artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016 · Resolución DIAN 000167 de 2021, compilada en la Resolución 227 de 2025 · Conceptos DIAN 006942, 008129 y 1932 de 2025. Esta página es orientativa y no reemplaza la asesoría de tu contador ni la consulta directa de la normativa vigente.