Documento Soporte de Adquisiciones - DSA para no obligados
Documento Soporte en adquisiciones· DSA

Documento Soporte en adquisiciones para obligados a facturar electrónicamente

Cuando le compras a alguien que no está obligado a expedir factura, la DIAN no recibe una factura de esa operación. Para que tu costo o gasto sea aceptado, tú, como comprador, debes generar este documento. Aquí te explicamos qué es, cuándo emitirlo y cómo hacerlo en minutos con Afacturar.

Lo genera el comprador Válido para costos y deducciones Transmisión electrónica a la DIAN
El concepto

¿Qué es exactamente el Documento Soporte?

Es un documento electrónico que reemplaza a la factura cuando compras bienes o servicios a un proveedor que la ley no obliga a facturar. Sin él, la DIAN no acepta ese costo, gasto o impuesto descontable en tu declaración de renta.

Documento Soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente DSA

Es el soporte fiscal que prueba una compra a un no obligado a facturar. Debe generarse y transmitirse electrónicamente a la DIAN cuando el adquirente es facturador electrónico. Su base legal está en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, el artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016 y la Resolución DIAN 000167 de 2021 (hoy compilada en la Resolución 227 de 2025).

A quién le compras

¿Quiénes son "no obligados a facturar"?

Son proveedores que, por su condición o régimen, no tienen el deber legal de expedir factura. Los casos más frecuentes en la práctica:

1Personas naturales no obligadas

Vendedores o prestadores de servicios que cumplen las condiciones para no estar obligados a facturar según el Estatuto Tributario.

2Proveedores del exterior

No residentes sin obligación de facturar en Colombia, incluidos prestadores de servicios digitales desde el exterior.

3Actividades específicas

Ciertas operaciones agrícolas, de economía informal o sectores puntuales que la norma exceptúa del deber de facturar.

⚠ Antes de generar el DSA

Confirma que tu proveedor realmente sea un no obligado a facturar. Si estaba obligado y no facturó, el soporte correcto es la factura de venta, no el DSA. Ante la duda, verifica su condición en el RUT.

La diferencia clave

¿Quién genera el documento?

Aquí está el error más común. En una factura de venta la obligación es del vendedor. En el DSA se invierte: la responsabilidad de generar, firmar y transmitir el documento recae exclusivamente en el comprador.

Factura de venta

La emite el vendedor

El proveedor está obligado a facturar y te entrega la factura electrónica. Tú solo la recibes.

Documento Soporte · DSA

Lo generas tú, el comprador

El proveedor no factura, así que tú generas, firmas y transmites el documento a la DIAN a su nombre.

⚠ No confundas los plazos con los de una factura

La flexibilidad del parágrafo 2 del artículo 771-2 (que permite tomar un costo con una factura de fecha posterior) no aplica al DSA. Como la carga es tuya, el documento debe generarse dentro del mismo año gravable de la operación; hacerlo tarde le quita su efecto fiscal.

Cuándo se debe generar

Dos formas de emitirlo (y sus plazos)

La Resolución 000167 de 2021 permite elegir entre generar un documento por cada compra o acumular las compras de un mismo proveedor durante la semana.

A

Por cada operación

Generas un documento independiente cada vez que realizas una compra a un no obligado a facturar.

El mismo día de la compra
B

Operaciones acumuladas

Agrupas en un solo documento todas las compras a un mismo proveedor durante la semana.

Dentro de la semana siguiente a la primera operación
Por qué importa cumplir el plazo

El DSA tiene naturaleza probatoria para costos, deducciones e impuestos descontables. Generarlo fuera de los plazos establecidos invalida ese efecto fiscal: en la práctica, el gasto podría no ser aceptado en tu declaración.

Contenido mínimo

Requisitos del documento

Todo DSA debe cumplir, como mínimo, con lo siguiente. Afacturar valida estos campos automáticamente antes de enviarlo a la DIAN.

  • Estar denominado expresamente como "Documento Soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar".
  • Tener la fecha de la operación, que debe corresponder a la fecha de generación del documento.
  • Contener apellidos y nombre o razón social y el NIT del vendedor o prestador del servicio.
  • Para no residentes sin RUT, usar la identificación fiscal del país de domicilio del proveedor.
  • Numeración autorizada por la DIAN mediante resolución de rangos específica para documento soporte.
  • Descripción del bien o servicio, valor de la operación y, si aplica, retenciones, descuentos o recargos.
Paso a paso

Cómo generar tu DSA en Afacturar

Toca cada fase para ver el detalle. Las tres primeras se hacen una sola vez (habilitación); a partir de la fase 4 trabajas siempre dentro de Afacturar.

Habilitación en la DIAN

Registro como facturador electrónico y asociación del proveedor tecnológico
  1. Ingresa a www.dian.gov.co → "Temas de interés" → "Habilitación".
  2. Selecciona el tipo de usuario: Empresa (persona jurídica, con cédula del representante legal y NIT) o Persona (natural, con tu documento de identidad).
  3. La DIAN envía un enlace de acceso al correo del RUT. El enlace está disponible por 60 minutos.
  4. Entra a "Registro y habilitación" → "Documentos electrónicos" → "Factura electrónica" → "Configurar modo de operación".
  5. Elige "Software de un proveedor tecnológico". En empresa proveedora selecciona TELEINTE SAS y en software Afacturar.com. Da clic en "Asociar".
  6. En el listado de modos de operación, abre "Detalles del set de pruebas": debe quedar como habilitado.
Teleinte SAS es Proveedor Tecnológico Autorizado (PTA) por la DIAN. Este paso solo se realiza una vez.

Solicitar rangos de numeración (MUISCA)

Autorización de la resolución de numeración para el documento soporte
  1. Ingresa al portal MUISCA en www.dian.gov.co: a nombre propio si eres persona natural, o como tercero si eres persona jurídica.
  2. Ten a la mano tu clave del mecanismo de firma electrónica y el prefijo que deseas solicitar.
  3. Ve a "Numeración de facturación" → "Solicitar numeración de facturación" y acepta la información del contribuyente.
  4. Inicia "Autorizar rangos", agrega el rango con el prefijo definido y déjalo en borrador.
  5. Firma tanto el borrador como el documento definitivo.
  6. Consulta el documento de resolución: ya tienes la autorización de rangos lista para asociar.
Recuerda firmar ambos documentos: si solo firmas el borrador, la solicitud no queda en firme.

Asociar prefijos en producción

Habilitar el rango autorizado en el ambiente de producción de la DIAN
  1. Entra a www.dian.gov.co → "Temas de interés" → "Facturando electrónicamente" (portal de producción).
  2. Autentícate igual que en la habilitación; la DIAN vuelve a enviar un enlace válido por 60 minutos.
  3. Asocia el prefijo (rango de numeración) al punto de venta y confirma la asociación.
Espera aproximadamente 1 hora después de autorizar el rango en MUISCA antes de intentar asociar el prefijo en producción.

Sincronizar rangos en Afacturar

Traer la resolución DIAN al sistema para poder emitir
  1. Ingresa a Afacturar.com con la cuenta de administrador.
  2. Ve a Configuración → Resoluciones DIAN.
  3. Da clic en "Sincronizar con la DIAN".
Sin este paso los rangos no quedan disponibles para crear el Documento Soporte dentro de Afacturar.

Registrar proveedores y portafolio

Crear los no obligados y los productos o servicios que les compras
  1. Crea tus proveedores no obligados a facturar (nacionales o internacionales). Para los del exterior puedes usar la identificación fiscal de su país de domicilio.
  2. Registra el portafolio (bienes o servicios que adquieres).
  3. Puedes hacerlo de forma individual o mediante cargue masivo con la plantilla descargable en Afacturar.
La información del proveedor debe corresponder a la realidad: es la que respalda el soporte fiscal.

Crear el Documento Soporte

Emitir el DSA y enviarlo a validación en la DIAN
  1. En Afacturar da clic en "+ Nuevo Documento Soporte".
  2. Selecciona el número de resolución previamente sincronizada.
  3. Busca el proveedor no obligado (o créalo). Con "Más" ves toda su información registrada.
  4. Selecciona el producto o servicio adquirido. Repite para agregar cuantos ítems necesites.
  5. Si aplica, agrega retenciones, descuentos o recargos con el botón correspondiente.
  6. Previsualiza la representación gráfica y verifica los valores antes de enviar.
  7. Envía a validación en la DIAN.
La previsualización te deja revisar retenciones, descuentos y recargos aplicados antes de la transmisión definitiva.

Consultar tus DSA

Verificar el estado del documento en Afacturar y en la DIAN
  1. En Transacciones, filtra por tipo de documento "documento equivalente" y por el periodo que necesites.
  2. En "Acciones" revisas el detalle de la operación.
  3. Consulta directamente en la DIAN el estado del documento ya validado.
Preguntas frecuentes

Dudas comunes sobre el DSA

Si le compro a un proveedor del exterior, ¿debo generar documento soporte?

Sí. Los no residentes sin obligación de facturar en Colombia —incluidos los prestadores de servicios digitales desde el exterior— no expiden factura acá, por lo que tú, como adquirente, debes generar el DSA para que el costo sea aceptado fiscalmente.

¿Qué pasa si lo genero fuera de plazo?

El documento pierde su efecto fiscal. Al ser un soporte probatorio de costos y deducciones, si se genera fuera de los plazos de la Resolución 000167 de 2021, la DIAN puede no aceptar ese costo o gasto.

¿Puedo agrupar varias compras del mismo proveedor?

Sí. Puedes generar un solo documento por semana con las operaciones acumuladas de un mismo proveedor, siempre que lo emitas dentro de la semana siguiente a la primera operación.

¿Necesito una resolución de numeración aparte?

Sí. El documento soporte requiere su propia numeración autorizada por la DIAN, que solicitas en MUISCA y luego sincronizas en Afacturar antes de emitir.

Emite tu Documento Soporte sin complicarte

Afacturar valida los requisitos, aplica retenciones y transmite a la DIAN por ti. Escríbenos y te acompañamos en la configuración.

Base normativa: Artículo 771-2 del Estatuto Tributario · Artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016 · Resolución DIAN 000167 de 2021, compilada en la Resolución 227 de 2025 · Conceptos DIAN 006942, 008129 y 1932 de 2025. Esta página es orientativa y no reemplaza la asesoría de tu contador ni la consulta directa de la normativa vigente.

Facturación Electrónica en Colombia

Teleinte SAS es proveedor tecnológico autorizado (PTA) por la DIAN para prestar servicios de facturación electrónica en Colombia.

Teleinte - proveedor autorizado por la DIAN para Soluciones de Facturación Electrónica
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