Hace referencia al procesamiento de cada uno de los documentos electrónicos de entrada y de salida que incluye:
- Facturas de venta nacional
- Facturas de exportación
- Facturas de contingencia
- Notas crédito
- Notas débito
- Transferencia de transacciones
- Notificaciones especiales
- Otras transacciones con trazabilidad total
Estos son los costos asociados:
Suscripción: Pago según el plan seleccionado.
Operación: Se paga solo por uso, usted puede adquirir el paquete de transacciones que más se acomode a sus necesidades, las transacciones que adquiere nunca vencen.
Integración: Es un gasto opcional y depende de la cantidad de horas de proyecto estimadas luego de un levantamiento de información.
Las responsabilidades relacionadas con la obligación de facturar electrónicamente que deben ir en la casilla 53 del RUT son:
Antes, Decreto 2242
* [ 37 ] Obligado a facturar electrónicamente
* [ 38 ] Facturación electrónica voluntaria
* [ 39 ] Proveedor Tecnológico Autorizado
Ahora, Validación previa por la DIAN
* [ 52 ] Facturador electrónico
Existe una segunda alternativa que corresponde a la impresión y entrega de la representación gráfica de la factura electrónica.
Si el adquiriente ya está obligado a facturar electrónicamente, debe contar con algún medio digital para la recepción de documentos electrónicos.
Máximo una (1) semana.
Todas las empresas o personas naturales que estén obligadas a reportar impuesto de IVA o impuesto al consumo.
Para poder registrar los eventos en el RADIAN de las facturas que ustedes reciben, ofrecemos dos alternativas:
1. Enviar las facturas que emiten sus proveedores al buzón: NNNNNNNNN@afacturar.com (su NIT (NNNNNNNNN) sin dígito de verificación@afacturar.com), este correo debe contener un archivo .zip con el AttachedDocument.
2. Cargar las facturas electronicas validadas en la DIAN por medio de (los) CUFE(s), con la facilidad de registrar eventos de forma automática.
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